La mujer de Boston


El Rojo' tiene derecho a su legítima defensa, pero de demostrarse la veracidad de todos los hechos narrados por la mujer que habría tenido en cautiverio durante cuatro meses, el peso de la ley debe caer sobre él con la más dura de las penas.
Las marcas de azotes, palos, puños y mordiscos,  en la piel de la mujer del barrio Boston cuentan mejor que cualquier libreto el dolor de su tortura y su drama, además de ser sus únicas pruebas.
En días pasados la ciudad conoció el lacerante secuestro de esta mujer a la cual  alias “El Rojo', un ser  macabro y adicto  a la drogas, (tal como lo describe ella misma), mantuvo,  a tiro de piedra de su misma casa, oculta en un cuartucho, amarrada y disminuida, para someterla, violarla y vejarla, en la más infame de las condiciones humanamente posibles e inimaginables.
Dice la ley que 733 de 2002, en su artículo primero, que “el que  arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de doce a veinte años y multa de seiscientos a mil salarios mínimos”.
La  ley definió esta forma de secuestro como “secuestro simple”, para diferenciarla del secuestro extorsivo en donde el secuestrador exige dinero  a cambio de la libertad de la víctima.
Quizá el legislativo debió prever que el secuestro como el que presuntamente cometió “El Rojo”, (digo presunto, en aras de no violar el debido proceso que está en curso), es más cruel que el extorsivo, porque el victimario cree tener el derecho total sobre la víctima para vilipendiarla a su antojo.
Menos mal que la ley le sumó al secuestro simple la posibilidad de aumentar la pena a tres cuartas partes más si el victimario incurriera en alguna de las siguientes acciones, para citar solo cuatro:  Si se somete a la víctima a tortura física o moral o a violencia sexual durante el tiempo que permanezca secuestrada; si la privación de la libertad del secuestrado se prolonga por más de 15 días; si cuando por causa o con ocasión del secuestro le sobrevengan a la víctima la muerte o lesiones personales o cuando la conducta se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de la libertad.
Todas estos vejámenes tuvo que soportar la mujer de Boston, hija, hermana y madre de dos niñas.
Eso sin anexarle otro cartapacio de conductas lesivas en las que pudo incurrir el secuestrador al constreñir y amenazar de muerte a las hijas de la mujer que valientemente logró escapársele.
Las autoridades locales, Fiscalía, Bienestar Familiar, Alcaldía, Policía, deben cerrar filas en torno a hecho, y no dejarlo al garete; a merced del olvido o en la impunidad como  muchos otros casos, en los cuales no hay fallo ni castigo. Tampoco deben dejarla sola ni a su familia desprotegida.
Tal vez, la efusividad de otros casos que por estos días están siendo noticia empañen esta oscura historia, pero hago eco del mismo, y pido a las organizaciones de la sociedad civil para que en este caso alcen su voz de protesta contra el delito del secuestro.
Cabe recordar que, según la Universidad de La Sabana, “en el país desde el año 2000  se han perpetraron 14.676 secuestros, de los cuales 1933 personas aparecen en la estadística aún en cautiverio. De ellos, 454 seguiría en poder de las Farc, 253 del Eln, 202 de los paramilitares y 171 de la delincuencia común, un gran número de casos (803) siguen sin establecer su autor”. La pregunta es, con relación a Cartagena y Bolívar ,¿qué estadísticas se manejan?, la Policía adelanta acciones para establecer y rescatar a personas retenidas por otras en el corazón de la urbe?. Preguntas que hay que hacerse porque es inadmisible que otros “rojos” anden por ahí en la ciudad  sueltos de madrina.


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