Relaciones de poder con libertad y autonomía a medias: Riesgos del consentimiento a los 14 años y diferencias de edad.
Introducción
La regulación de los derechos de los adolescentes en materia de salud, libertad sexual, intimidad y autonomía personal, se ha mantenido como una simetría incómoda, aunque coherente con las facultades otorgadas a los niños, niñas y adolescentes (NNA) para ejercer derechos y tomar decisiones sobre su vida, de manera independiente y progresiva.
La Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 5 y 12 y la Ley 1098 de 2008 establecen como edad mínima para consentir relaciones sexuales: los 14 años. El Código Civil colombiano en su artículo 117, permitía el matrimonio infantil y la unión marital para niños, pero mediante sentencia C 039 de 2025 la Honorable Corte Constitucional, lo declaró inexequible. Este fallo destaca que, los menores de 18 años no cuentan con suficiente madurez para asumir decisiones con impacto tan severo en derechos de salud y proyecto de vida, como el que reclama el estado civil y las obligaciones conexas de techo, mesa y lecho, pero, deja inamovible la premisa de que los 14 años, si representan, capacidad plena, para consentir actos sexuales, ignorando que los efectos resultan siendo iguales. En el que la mayoría de las relaciones sexuales pudieran terminar en matrimonio o unión marital.
La incoherente paradoja legal, merece un análisis crítico, no desde la limitación sexual sino, desde la necesidad de proteger expectativas legítimas y derechos, considerando factores de vulnerabilidad sistemática y abusos de poder, signados por relaciones con marcada diferencia de edad, en la que casi siempre, prima el poder masculino sobre la mujer.
Desarrollo
Para la Organización Mundial de la Salud, la adolescencia representa la transición entre niñez y vida adulta; comprende desde los 10 hasta los 19 años. Durante esta etapa, los seres humanos atraviesan cambios físicos, hormonales y psicológicos, que representan grandes cambios respecto de sueños, vida y entornos. Hoy, amén de la permisión legal, los adolescentes comienzan su vida sexual en edades cada vez más tempranas; aunque no han dejado de ser niños, tampoco son adultos, por lo que enfrentan estas prácticas, sin la madurez y responsabilidad necesarias para asumir sus consecuencias, (Yera et al., 2017).
Desde estos contextos, se imprime un fenómeno históricamente normalizado: Las relaciones afectivas y sexuales entre adolescentes y adultos, comúnmente motivadas por: i) la búsqueda de identidad; ii) el deseo de independencia; iii) la necesidad de validación social.
Estas dinámicas derivan inevitablemente en relaciones asimétricas y de desigualdad real que termina siendo, una situación de vulnerabilidad. Este fenómeno trae consigo relaciones desiguales, que generan mayor riesgo frente al reclamo por superioridad del hombre frente a la mujer y abusos de poder, que desembocan en el inicio de vidas sexuales prematuras, desprotegidas y hasta desordenadas; embarazos no deseados, inducción a la prostitución, infecciones y enfermedades de transmisión sexual, exposición al consumo de sustancias y pérdida de una vida dispuesta a las vivencias propias de una edad, en la que se compromete el desarrollo emocional de los menores (Teleislas, 2025).
El panorama se torna aún más álgido, cuando se tiene en cuenta que, durante la adolescencia, la desigualdad de género se intensifica y puede derivar en graves vulneraciones a los derechos fundamentales de niñas adolescentes (Comité de los Derechos del Niño, 2016).
Así, la fractura legislativa, representada en ignorar los riesgos que representa un “consentimiento libre”, frente a relaciones de poder y notorias diferencias de edad es mas evidente, cuando se comparan las relaciones iguales entre dos adolescentes que descubren mutuamente su despertar al amor y al sexo, pues ambos atraviesan etapas similares en su desarrollo cognitivo. Un adolescente que experimenta cambios notorios en pensamiento, vida y entornos, apenas está desarrollando su identidad frente a un adulto que goza de mayor capacidad de razonamiento, poder y experiencias de vida reales, traducidas en dinámicas invisibles de poder y control que ponen en desventaja al menor en esta relación sexual y afectiva.
Conclusión
La persistencia de disparidades y grietas normativa en un sistema jurídico colombiano, que de un lado reconoce la inmadurez del menor para casarse antes de los 18 años, y del otro consagra capacidad plena para consentir actos sexuales desde los 14 años sin consultar factores de riesgo, constituye una distrofia jurídica, si se tiene en cuenta principios de autonomía y progresividad en la capacidad de goce y ejercicio, pero sobre todo, en la de entender plenamente lo que se decide y se hace, sin mirar sus consecuencias. El derecho de un lado, protege al menor su autonomía, del otro impone al Estado la obligación de reconocer derechos conforme la madurez evolutiva, y del otro, propugna por la defensa del menor frente a la explotación sexual y las asimetrías de poder.
Vemos que, resulta indispensable desarrollar marcos legales con enfoque de reconocimiento de autonomía personal y acompañamiento para descubrir libremente una vida sexual edificante sin paternalismo estatal absoluto; Reclamar un sistema efectivo para los adolescentes, que anteponga límites claros para evitar los abusos de poder y las relaciones asimétricas que terminan por ponerlos en estado de vulnerabilidad manifiesta y afectar sus derechos fundamentales como sujetos de derecho.
Ana Sofia Osorio Cueto
Estudiante Semillerista
Bibliografía
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-039 de 2025
Del Niño, C. D. L. D. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Recuperado de: ohchr.org
Teleislas, T. (2025, 11 marzo). En Familia - Relaciones entre adultos y menores, una dinámica desigual y dañina. Teleislas. https://teleislas.gov.co/en-familia-relaciones-entre-adultos-y-menores-una-dinamica-desigual-y-danina/
Vedia, F. H. O. (2021). La autonomía progresiva, el principio del interés superior del niño y su derecho a ser oído a partir de su reconocimiento como sujeto de derecho. Dialnet. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=9824454
World Health Organization: WHO. (2019, 26 noviembre). Salud del adolescente. https://www.who.int/es/health-topics/adolescent-health
Yera, E. C., Roura, S. R., & Jorlen, A. T. (2017). Abordaje de la sexualidad en la adolescencia. Humanidades médicas, 17(3), 577-592.