Decisiones


El hombre es racional, y por ello semejante a Dios; fue creado libre y dueño de sus actos[1]. La libertad es el poder, radicado en la razón y en la voluntad, de obrar o de no obrar, de hacer esto o aquello, de ejecutar así por sí mismo acciones deliberadas. Por el libre arbitrio cada uno dispone de sí mismo [2].

Tomamos millones de decisiones al día. Decisiones simples y complejas, racionales o intuitivas, buenas o malas, en general, dichas decisiones tenemos la libertad de hacerlas por nosotros mismos, es un derecho divino y humano. En el marco de la celebración del dia mundial del síndrome de down en 2020 (https://www.worlddownsyndromeday2.org/event/call-to-action-2020), el lema es "Nosotros Decidimos", en torno a la convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos a de las Personas con Discapacidad [3] a decidir y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos a de las Personas con Discapacidad [4], la cual entre otras establece:

Artículo 3: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

Igual que nosotros, todas las personas con síndrome de down tienen la capacidad de tomar sus propias decisiones con el apoyo requerido, recurso que la misma sociedad debe garantizar y proporcionar; igual que todas las demás personas. Toda persona con síndrome de down tiene sus propios gustos y necesidades (como cualquier otra persona miembro de la sociedad). Los apoyos pueden ser 1)naturales (familia, amigos y vecinos. Aplican a toda la sociedad), 2) comunitarios (playas, bibliotecas, iglesia, museos. Este apoyo también aplica a toda la sociedad), 3) formales (proveedores de servicios privados, instituciones públicas o privadas, tecnología y ajustes razonables. Aplican solo a personas con disCapacidad).

El 30 de marzo 2007 Colombia ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con disCapacidad y son amplios los pronunciamientos [5]  de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura relacionados con las personas con disCapacidad y sus derechos. La reciente Ley 1996 de 2019 establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con disCapacidad mayores de edad, eliminando la figura de la Interdicción (figura en la cual una tercera persona o Interdicto tomaba todas las decisiones de la persona con disCapacidad), un paso adelante en materia de reconocimiento del poder decisorio de todas las personas con disCapacidad.

Sin embargo, el tema no consiste en abundancia de leyes, o ratificación de tratados internacionales en la materia, la principal barrera que aún existe es el desconocimiento de la sociedad sobre el síndrome de down, sus capacidades, sus potenciales, sus derechos. La evangelización constante sobre el tema es una gran herramienta para reducir y llegar a eliminar ese desconocimiento, en la medida en que toda la sociedad entienda y asuma que una persona con síndrome de down puede ser lo que quiera ser y lo que sus capacidades le permitan ser (tal cual como al resto de personas).

Somos nosotros mismos quienes debemos proveer las oportunidades y herramientas necesarias para que las personas con síndrome de down y personas con cualquier disCapacidad puedan participar activamente al tomar sus propias decisiones. 

Sea hoy el dia perfecto para recordarles que las personas con síndrome de down deben, pueden y tienen el poder de participar en igualdad de condiciones en todas y cada una de las decisiones relacionadas a ellas, incluyendo aquellas decisiones sobre su desarrollo personal, las relaciones personales, tener o no hijos, educación, salud, trabajo, recreación y esparcimiento, y participación en la vida pública. Si una persona con síndrome de down decide dar un abrazo o un beso, lo darán, si decide comer pastas en vez de arroz, también lo hará, si decide ir a la universidad, ser actor, político, profesor, escritor, y los apoyamos, por supuesto que también lo harán. 

[1]  San Ireneo de Lyon, Adversus haereses, 4, 4, 3.

[2] Tomado del Catecismo de lglesia Católica, Tercera Parte La vida en Cristo, Primera sección La vocación del hombre: la vida en el espíritu, Capitulo Primero La dignidad de la persona humana, Articulo 3 La libertad del hombre

[3] Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos a de las Personas con Discapacidad. Disponble en https://www.ohchr.org/Documents/Publications/AdvocacyTool_sp.pdf

[4] Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Disponible en https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

[5] Pronunciamientos Jurisprudenciales relacionados con las personas con discapacidad. Disponible en https://discapacidadcolombia.com/index.php/legislacion/170-la-capacidad-juridica-de-las-personas-con-discapacidad