Imagen de la liberación de los esclavizados durante la República de la Nueva Granada

La abolición sin romanticismo


Hace 170 años el Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva Granada durante el mandato liberal del Presidente José Hilario López, decretó la Ley 2 del 21 de mayo de 1851, que dio finalmente la libertad a los esclavizados en su territorio. Por esta razón cada año durante esta fecha se conmemora tal acontecimiento histórico. Pero leyendo la ley en detalle, se da uno cuenta que el asunto no fue tan romántico como se tiende a pensar. Miremos: El artículo 1 dice: 

“Desde el día 1 de enero de 1852 serán libres todos los esclavos que existan en el territorio de la República. En consecuencia, desde aquella fecha gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que la Constitución y las leyes garantizan e imponen a los demás granadinos”.

 
Se pregunta uno, ¿por qué no se hizo efectiva de inmediato? ¿Cuáles serían las motivaciones para esperar siete meses para su cumplimiento? Pero en la medida que se avanza en la lectura, se evidencia en lo que plantea el Parágrafo Único del Artículo 2, que dice:

“Ningún esclavo menor de 45 años será avaluado en más de $1.600 reales si fuere varón, y de $1.200 reales si fuere hembra; ningún esclavo mayor de 45 años será avaluado en más de $1.200 reales si fuere varón, y de $800 reales si fuere hembra”.

 
En este punto el escepticismo es incontenible y me pregunto, ¿Por qué se está hablando de los precios de los esclavizados, es acaso que se van a vender o comprar en medio de una norma que supone su liberación? Entonces al llegar al Artículo 3 se despejan las preguntas cuando dice:

“Las juntas de manumisión expedirán a los tenedores de (...) esclavos que fueren avaluados, y a quienes se fuere dando carta de libertad de conformidad con lo dispuesto en esta ley, certificados de la presentación, avaluó y libertad de cada esclavo, a fin de que oportunamente puedan cambiar los certificados por los vales de manumisión mandados a expedir por la presente ley".

En conclusión, la Ley 2 no decretó realmente la libertad de los esclavizados, más bien reglamentó un mecanismo por medio del cual el Estado Granadino compraba aquella libertad devolviéndole a los tenedores de esclavizados el valor invertido por la compra de los mismos.

La Ley, en el resto de su articulado, detalla cómo debe funcionar el mecanismo de transacción, apropiación de fondos y otras disposiciones, pero en ningún caso habla de medidas o acciones para la inserción de estas personas a la sociedad en su nueva condición de libres.


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