El control de los servicios públicos es deber del Estado


Nuestra constitución política consagra en su artículo 365, que los servicios públicos son inherentes a la función social del Estado. De conformidad a lo dispuesto en la carta magna, decimos entonces que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de estos servicios a todos los habitantes del territorio nacional. 

Los servicios públicos domiciliarios, podrán ser prestados por entidades públicas, por las comunidades o por particulares, siendo el Estado el encargado de mantener el control, la regulación y la vigilancia de estos. Garantizando no solamente la prestación, sino también que sean de calidad y que el cobro se ajuste a la realidad económica y a cifras de consumo reales. 

Actualmente en nuestro país, la prestación de los servicios públicos, están en manos de empresas privadas, que trasladan los costos de operación a los usuarios con exageradas tarifas.

Los ingresos de un ciudadano promedio y de una familia, se ven afectados por los cobros excesivos, que en muchos casos han llegado a superarlos incluso en un 60%. Esta situación trae consigo la dificultad de solventar los servicios públicos esenciales; vitales para tener una vida digna. 

Es por lo anterior, que se hace extremadamente necesario la intervención del Estado para que regule las tarifas y de esta manera los colombianos puedan recibir los servicios públicos domiciliarios en condiciones aceptables y a precios justos.

El artículo 370 de la Constitución Política dispone:

“Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.”

Las obligaciones y los deberes del Estado no pueden ser trasladados a particulares como mecanismos para la obtención de riquezas, debe, por el contrario, prever el abuso, hacer frente a la corrupción, detener el cobro exagerado y velar por una correcta prestación; es cuestión de ejercer las facultades que consagra nuestra Constitución, puesto que el control de los servicios públicos es deber del Estado.


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