"Prioridad" el articulo 366 de la Constitución Politica de Colombia


La empresa aguas de Cartagena ha asumido la prestación del servicio público esencial de suministrar agua potable a la ciudad de Cartagena durante los últimos 28 años; no podemos desconocer los esfuerzos desplegados para ampliar la cobertura y llevar el precioso líquido a la mayor parte de los barrios de la ciudad, esto a cambio del valor del servicio que deben pagar los usuarios, catalogado como un servicio costoso. Las tarifas son impuestas y no queda otra alternativa diferente que pagar mes a mes lo cobrado, so pena de la suspensión de la prestación del servicio a quien incurra en mora.

En los últimos meses se han vuelto costumbre las continuas interrupciones del servicio de suministro de agua potable durante periodos de más de 24 horas a consecuencia de daños en las tuberías. La red hidráulica que alimenta las plantas de tratamiento y las que irrigan los barrios de la ciudad, en algunos trayectos datan de más de 30 años. Desconozco el tiempo de vida útil de los materiales con la que están construidos los tubos que transportan el agua potable; pero se vienen presentando frecuentemente fugas por deterioro o rompimientos de las líneas de distribución y abastecimiento que generan de manera inmediata la suspensión del suministro de agua potable. Cada vez los periodos necesarios para realizar las reparaciones y reanudar el servicio son más largos; los habitantes de algunos barrios de Cartagena tienen que soportar la falta del vital líquido en sus hogares por las fallas presentadas en las tuberías de abastecimiento y distribución, situación que afecta la calidad de vida de los más necesitados, quienes no cuentan en sus hogares con tanques de almacenamiento ni recursos para comprar el liquido vital.

La solución al problema no está en reparar tramos de tubería como se hace continuamente, llenando de remiendos y remiendos la línea de conducción de agua; la solución debe ser la instalación de una nueva línea de mayor durabilidad, hecho que solo se puede dar si se aplican las normas constitucionales.

La constitución política de Colombia estableció en el artículo 366 lo siguiente: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.”

¿Cuándo veremos el cumplimiento de nuestras normas constitucionales?  Mientras la corrupción esté presente, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida estará embolatado por otras prioridades.

 

 

 


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