Nuevamente, el proyecto de "recuperación" del canal del Dique salió a flote. Teniendo en cuenta de que también existen impactos no comentados e informados por los dueños de dicho proyecto para la zona norte de los Corales de Varadero entre isla Draga y el hoy bajo Abanico, como para los corales ubicados en la Bahía de Barbacoas y los cercanos al corregimiento de Bocacerrada en el departamento de Sucre, me obligo a copiar el manifiesto de las comunidades firmantes y preocupadas de los departamentos de Atlántico, Sucre y Bolívar.
Dirigido al ministro de Ambiente, Fabio Arjona, esperamos respuestas sin eufemismos y con mayor panorama de lo que actualmente sea conversado. Recordemos que, desde mayo del año 2025, es procedente la consulta previa para la declaratoria de los Corales de Varadero como nueva área marinocostera para Colombia: acción que, de la cual, se espera continuidad a la mayor brevedad posible por parte de Cardique.
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Nota: comunicado original publicado el 6 de agosto de 2026 en la cuenta Instagram del Grupo Comunitario Santos Pacheco.
"Las comunidades afrodescendientes, indígenas, campesinos, pescadores y agricultores del Canal del Dique, manifestamos nuestro rechazo categórico a las recientes afirmaciones del ministro de Ambiente, Fabio Arjona Hincapié, quien calificó la exigencia de la licencia ambiental para adelantar una serie de obras e intervenciones en el Canal del Dique, como un "trámite burocrático innecesario" y pretendió dar "vía libre" a las obras de construcción, amparado en un instrumento inexistente legalmente, denominado Plan Hidrosedimentológico.
Le recordamos al país, al presidente, y a los ministros de Ambiente y de Transporte, que la licencia ambiental no es un capricho ni una dilación: es la única herramienta legal y técnica exigible de manera previa conforme a las normas ambientales vigentes, para el desarrollo de las actividades que se pretenden ejecutar, y que garantiza nuestra supervivencia, la seguridad jurídica del proyecto y la protección de la naturaleza. Lo reconocemos como un respaldo técnico, científico y territorial unánime.
La exigencia de la licencia ambiental no nació de una "interpretación personal" o de un capricho, sino que obedeció a un riguroso trabajo técnico y jurídico en el que nosotros, como comunidades, participamos activamente junto a las máximas autoridades ambientales. En la decisión tomada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante la Resolución 0322 de 2024, intervinieron entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA), como son el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el INVEMAR, el Instituto Alexander Von Humboldt, Parques Nacionales Naturales y la misma ANLA, entidades que analizaron, y emitieron pronunciamientos que dieron lugar a exigir la obtención previa de licencia ambiental e incorporar información científica actualizada bajo los principios constitucionales de prevención y precaución.
Señor Ministro de Ambiente: la licencia ambiental fue creada por la Ley 99 de 1993, no es un invento de las comunidades y de las autoridades ambientales, se requiere cuando se pretende, entre otras cosas, ejecutar obras públicas en la red fluvial nacional que como en este caso, afecta a un parque nacional natural, como señaló expresamente la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
El plan hidrosedimentológico que hace parte del proyecto denominado Plan de Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique que usted defiende ahora y defendió en 1997, cuando fue viceministro de Ambiente, es el que no tiene fundamento legal, no existe como instrumento autónomo para amparar el desarrollo de este tipo de proyectos y el Ministerio de Ambiente, no puede inventar instrumentos administrativos, cuando ya la ley ha creado uno, como es la licencia ambiental, que es necesaria para este tipo de proyectos.
Así mismo, las obras y actividades propuestas en 1997 en el plan de restauración citado, requerían en esa época licencia ambiental, según el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y Decreto 1753 de 1994, de manera que este proyecto no estuvo, ni está cobijado el régimen de transición. En esa época y hoy, el proyecto en cuestión, requiere de la obtención previa de licencia ambiental.
El denominado plan hidrosedimentológico, que podría ser parte del Estudio de Impacto Ambiental para obtener la licencia ambiental, es hoy, cuando aún no se iniciado las obras:
1) Un documento desactualizado con información de hace veinte (20) años y más, y se centra en el manejo de una hidrovía, que no contempla la totalidad de las actividades que se pretenden realizar hoy.
2) Carece de monitoreos, caracterizaciones ambientales y sociales.
3) No contempla afectaciones a las ciénagas producto del manejo y disposición de sedimentos que se generarán por las obras de dragado, ni sobre la calidad del agua y la pesca de las comunidades locales.
4) Profundiza la incertidumbre ambiental sobre los niveles de caudal en aguas abajo del Río Magdalena, incertidumbre sobre las corrientes hídricas de los embalses y ciénagas y una transformación ambiental sobre el delta del Canal del Dique.
5) No contempla afectación al Golfo de Morrosquillo y a los Parques Nacionales Naturales Corales del Rosario y San Bernardo, Corales de Profundidad, y especialmente, al Santuario de Fauna y Flora El Corchal “el Mono Hernández” debido a la descarga de sedimentos que se pretende realizar en esa zona.
6) No contempla los posibles impactos asociados a la intrusión de la cuña salina al disminuir el volumen de aguas y la cantidad de sedimentos que se descargan por el Canal del Dique a la Bahía de Cartagena.
Estos no son temas menores, solo a través de la licencia ambiental como lo expresó la ANLA, se pueden conocer, mitigar, prevenir y compensar adecuadamente. Así mismo, ponemos de presente que las preocupaciones sobre este proyecto no solamente provienen de las comunidades, por cuanto fue la gobernadora del Departamento de Sucre, diputados de Sucre, la alcaldesa de San Onofre y el director de Carsucre que de manera reiterada expresaron sus inquietudes frente a la propuesta de disposición de los sedimentos en el Golfo de Morrosquillo, afectando la vida marinocostera, la pesca, el turismo, la dinámica del litoral, al Santuario El Corchal El Mono Hernández, entre otros aspectos. Esto claramente no lo resuelve el plan hidrosedimentológico, porque ni siquiera considera este impacto.
Por su parte, el derecho constitucional a la consulta previa que al igual que las normas ambientales, no es negociable, no ha culminado con todas las comunidades étnicas afectadas, y en los procesos adelantados, se ha puesto de presente que los soportes ambientales presentados por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), correspondían a estudios antiguos, desactualizados e insuficientes para la magnitud de la obra. Circunstancia que fue ratificada mediante el Acuerdo para la construcción participativa de nuevo conocimiento entorno a la biodiversidad y la paz que contribuya al ordenamiento del territorio alrededor del agua con comunidades afrodescendientes del Canal del Dique.
La licencia ambiental permite materializar derechos fundamentales, como el acceso a la información y a la participación. El documento denominado Plan Hidrosedimentológico no sustituye a la Licencia Ambiental, ni permite de manera efectiva la protección del territorio, premisa advertida por las comunidades del Sur del Atlántico, Bolívar y Sucre, cuyo bienestar social depende directamente de la salud de estos ecosistemas. En conclusión, considerar el proyecto sin licencia ambiental, no es más que basarse en un instrumento diseñado para el manejo de obras de transporte fluvial que no ofrece información adecuada y actualizada, el rigor de evaluación, ni el control necesario para evitar daños irreparables.
Hacemos un llamado al nuevo Gobierno Nacional para que respete de manera estricta del Estado de derecho. La verdadera seguridad jurídica no se logra saltándose la norma ambiental para acelerar una obra, sino garantizando una evaluación ambiental y adopción de medidas adecuadas, la participación efectiva de las comunidades y el rigor científico sobre nuestro territorio.
Exigimos que se respete lo resuelto en la Resolución 0322 de 2024 de la ANLA y que el proyecto del Canal del Dique avance únicamente con una Licencia Ambiental completa, actualizada y transparente y con el respeto de los derechos de las comunidades étnicas que habitan el territorio.
Dada en los departamentos de Atlántico, Bolívar y Sucre, 06 de agosto de 2026, se pronuncian:
1. Asociación Afrodescendientes Playeras Multiusos- AFROPLAMUL
2. Asociación Comunitaria Afrodescendiente de Mangleros Para la Conservación de la
Biodiversidad – SANTOS PACHECO
3. Asociación Sostenible de Mangleros Pescadores y Productores- ASOMAYORCAL
4. Asociación de Mujeres Ambientalistas de Bocacerrada- ASMABOCE
5. Asociación Unión Pesquera y Agropecuaria de Labarcés -UNIPESAGRO
6. Asociación Comité de Usuarios Campesinos
7. Asociación La Mano del Pilón
8. Asociación Mieles La Corchalina
9. Asociación El Molino
10. Asociación de Mangleros y Pescadores
11. Asociación Mieles de Labarcés
12. Asociación La Luisa
13. Asociación de Vivero Labarces- ASOVILAB
14. Asociación Semillas del Campo
15. Asociación de Pescadores Negritudes de San Antonio- ASPNSA
16. Consejo Comunitario De Caño De Loro
17. Nuevo Vivero Afrocorchal de San Antonio – NUVACOR
18. Consejo Comunitario de Tierra Bomba
19. Asociación de Pescadores, Campesinos, Indígenas y Afrodescendientes para el Desarrollo
Comunitario de la Ciénaga Grande del Bajo Sinú- ASPROCIG
20. Asociación Comunitaria para la Conservación del Caimán y su Hábitat Natural en la Bahía de Cispata-
ASOCAIMAN
21. Asociación de Campesinos y Agricultores Cuidemos el Medio Ambiente
22. Asociación de Mujeres de Luruaco
23. Federación Cumbre Biodiversa del Canal del Dique
24. Asociación Acuapónica Juvenil de Las Piedras
25. Consejo Comunitario Juana Pino Cogollo de Las Piedras
26. Asociación de Mujeres Campesinas de Luruaco
27. Asociación Amor por Soplaviento
28. Asociación Social de Campesinos Afro de Colombia.
29. Asociación de Mujeres Rurales de Manatí.
30. Asociación para el Desarrollo Integral de la Comunidad Afrocolombiana de San Pablo."
- FIN -
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Foto: Minambiente (2021).