Ley de Guardaparques: una conquista que ahora debe hacerse realidad


Después de varios años de lucha, insistencia y organización, los guardaparques de Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNN) tienen por fin una ley que reconoce la particularidad de su oficio. La Ley 2629 de 2026 crea un sistema específico de carrera administrativa y reconoce que quienes custodian nuestras áreas protegidas necesitan condiciones dignas para cumplir una misión que muchas veces se desarrolla en lugares aislados, de difícil acceso y con riesgos ambientales y de seguridad. Es, sin duda, una conquista que merece ser celebrada.

La nueva norma contempla derechos largamente reclamados: capacitación especializada, transporte, alimentación, alojamiento, equipos de seguridad y comunicación, medicamentos, seguro de vida, cobertura de riesgos laborales, períodos máximos de permanencia y primas de seguridad y riesgo. También crea la Escuela de Guardaparques, con una apuesta interesante por integrar conocimientos científicos con saberes ancestrales, tradicionales y locales de comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras y campesinas.

Pero una ley no se convierte automáticamente en realidad por el hecho de ser sancionada. Allí aparecen las primeras luces amarillas. Buena parte de los derechos dependerá de reglamentos del Gobierno Nacional y, en casos como las primas de seguridad y riesgo, de criterios asociados a la disponibilidad presupuestal y al Marco Fiscal de Mediano Plazo. Incluso la Escuela de Guardaparques deberá esperar definiciones posteriores sobre su ubicación, estructura, funciones y parámetros académicos. El riesgo es que una conquista histórica termine atrapada en la lenta burocracia de la reglamentación.

También habrá que vigilar posibles “micos” o interpretaciones que terminen debilitando el espíritu de la ley. Los concursos de ingreso serán abiertos a todas las personas que cumplan los requisitos, mientras que entre el 30 % y el 50 % de determinadas vacantes podrá destinarse a concursos de ascenso. Además, la Directora General de PNN podrá, excepcionalmente y por necesidades del servicio, trasladar guardaparques con derechos de carrera a empleos que no pertenezcan al cuerpo. Son mecanismos que pueden ser legítimos, pero requieren reglas transparentes, control ciudadano y vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil para evitar que la discrecionalidad termine desplazando el mérito o desnaturalizando la carrera.

La verdadera prueba comienza ahora. Los guardaparques ganaron una batalla de años, y la sociedad colombiana tiene que asegurarse de que la ley se cumpla en los territorios y no solamente en el papel. Una política de conservación efectiva necesita guardaparques bien remunerados, protegidos, capacitados y respetados, pero también una institucionalidad capaz de garantizar presupuesto, transparencia y control. Celebrar la Ley 2629 está bien; vigilar su reglamentación y su implementación será todavía más importante. Los guardaparques son los verdaderos e históricos guardianes de las áreas protegidas nacionales de Colombia.

Foto: Lina Botero


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Maestrante en Educación

Especialista en Educación Ambiental, y en Pedagogía para el Desarrollo del Aprendizaje Autónomo

Psicólogo Social