Abuso y error judicial en acciones de tutela


Mediante una acción de tutela, una ciudadana pretende interrumpir la ejecución de un contrato para la remodelación de los colegios de la ciudad de Cartagena.

La acción de tutela que por reparto le correspondió al juzgado noveno penal municipal de Cartagena, mediante radicado 13001-40-88-09-2025-00386, concedió la solicitud de medida provisional y en consecuencia ordeno la suspensión del inicio de las obras de rehabilitación de las instituciones educativas.

Tanto la accionante como el operador judicial, en función constitucional, parecen desconocer que:

El articulo 86 de Constitución política del 1991 establece: 

“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar a los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe por su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerla. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, este lo remitirá a la corte constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. (…) 

En ciertas oportunidades por ignorancia, agilidad mental o por la perversidad se ha utilizado la acción de tutela de manera temeraria, abusiva y desproporcionada para obtener resultados de acuerdo a sus intereses, haciendo incurrir al operador judicial en error, en desgaste y en la toma de decisiones contrarias a la constitución y a la ley.

La acción de tutela, es el mecanismo procesal por excelencia para la defensa y la protección de los derechos humanos fundamentales y no se pueden confundir con otras acciones constitucionales establecidas para la defensa de los derechos colectivos.

Como regla general, la acción tutela no procede para la protección de derechos colectivos, ya que para su amparo la Constitución Política ha dispuesto las acciones populares y de grupo.

Los derechos humanos fundamentales que pretenden proteger la acción de tutela, deben estar en inminente grado de peligro o en amenaza de vulneración.

La mala utilización de la acción de tutela es un abuso del derecho.