Mujeres privadas de la libertad: una crisis que no admite más indiferencia


El sistema penitenciario colombiano atraviesa una crisis histórica, pero en Cartagena el panorama parece haberse normalizado en medio de la indiferencia institucional. 

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-126 de 2009, había ordenado el traslado del antiguo centro de reclusión ubicado en San Diego, al considerar que las condiciones estructurales del lugar ponían en peligro a las reclusas. Sin embargo, la reubicación terminó convirtiéndose en otro problema. Hoy el establecimiento funciona en un inmueble que, según se ha denunciado judicialmente, originalmente no fue diseñado para operar como cárcel y tampoco cumpliría con las condiciones técnicas y urbanísticas requeridas para albergar personas privadas de la libertad. 

La situación llegó incluso a la jurisdicción contenciosa administrativa. Tanto el Juzgado Décimo Administrativo de Cartagena como el Tribunal Administrativo de Bolívar concluyeron que el lugar donde actualmente funciona la cárcel incumple disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial de Turbaco, al estar ubicado en una zona de expansión urbana con vocación industrial donde no está permitido el funcionamiento de establecimientos penitenciarios.

Lo más preocupante es que las problemáticas enunciadas no son nuevas. Durante más de dieciséis años distintos fallos judiciales han advertido sobre las condiciones indignas en las que permanecen las internas y, aun así, las soluciones siguen sin llegar.

Por este motivo, presenté en mi calidad de defensor de los derechos humanos una solicitud formal de medidas cautelares por la grave situación que afrontan las mujeres privadas de la libertad en la Cárcel Distrital de Cartagena, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). No se trata de un hecho menor ni de una discusión política; se trata de una situación humanitaria que, desde hace años, viene poniendo en riesgo derechos fundamentales como la vida, la salud, la integridad personal y la dignidad humana de decenas de mujeres recluidas.

A esto se suman las constantes denuncias sobre deficiencias en servicios básicos esenciales, dificultades sanitarias y condiciones incompatibles con estándares mínimos de dignidad humana. Lo más grave es que las órdenes judiciales han pasado los años sin cumplirse de manera efectiva, mientras las mujeres continúan soportando las consecuencias del abandono estatal.

La privación de la libertad no puede convertirse en una condena adicional a vivir en condiciones infrahumanas. Una sociedad que permite que las cárceles se conviertan en depósitos humanos termina perdiendo también su legitimidad moral y jurídica. El respeto por los derechos humanos no depende de la situación jurídica de una persona; es una obligación constitucional y convencional del Estado.

La solicitud presentada ante la CIDH busca precisamente que el Estado colombiano adopte medidas urgentes y efectivas para garantizar condiciones de reclusión compatibles con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. No se trata de privilegios ni de favores: se trata de humanidad, legalidad y dignidad.