Objeción de Conciencia.


Recientemente en nuestro país la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre 3 temas que tocan de manera sensible aspectos de la ética de algunas profesiones: el aborto, la eutanasia y suicidio médicamente asistido.

En todos estos casos, el personal médico, por disposición de la corte es el único autorizado para la intervención en estos tres procedimientos, sin embargo, no todos estos profesionales pueden estar de acuerdo con el aborto o con la eutanasia y el suicidio médicamente asistido; y es en este punto donde el conocimiento del derecho a la objeción de conciencia toma relevancia.

¿Qué es la objeción de conciencia?

El artículo 18 de la Constitución Política garantiza el derecho fundamental a la libertad de conciencia, al consagrar que “Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.”

Por ser un derecho fundamental y personalísimo, solo puede ser ejercido por personas naturales, que estén directamente implicadas en la realización de IVEs, suicidios médicamente asistidos y eutanasias; las instituciones como hospitales y clínicas, incluyendo aquellas que pertenecen a organizaciones religiosas, no pueden objetar conciencia, dado  que no poseen la característica humana del cual deriva este derecho, es decir no tienen conciencia.  En este mismo sentido, las instituciones prestadoras de servicios de salud, deben tener conocimiento de que profesionales que laboran con ellos son objetores de conciencia y quienes no.  

El Dr. Juan Gabriel Acosta, Abogado de la Universidad San Buenaventura puntualiza al respecto “La objeción de conciencia por parte de cualquier persona no es un asunto caprichoso o que de forma constante pueda variar. Este derecho protege esas profundas convicciones que cada uno construye y que van en contravía a las más profundas convicciones de una persona en particular”,  por esta razón cuando se considere ejercer este derecho al tener a su cargo una solicitud de este tipo, el profesional objetor debe exponerlo por escrito de manera personal e individual, manifestando los motivos, razones y creencias que lo llevan a adoptar dicha posición.   

La objeción de conciencia una vez manifestada, no implica la expresión de juicios de valor sobre las decisiones de los pacientes frente a los embarazos o fin de vida, ni permite que los pacientes reciban un trato discriminatorio, encaminados a hacerles cambiar de decisión. Ante la situación hipotética en la que un paciente que solicite la eutanasia, el suicidio medicamente asistido o la interrupción voluntaria del embarazo, coincide con un profesional médico objetor de conciencia, el acceso a los procedimientos debe ser respetado y garantizado remitiendo al paciente a otro médico no objetor que si pueda realizar el procedimiento.

Consultamos sobre el tema al Dr. Fernando Suárez Obando, Medico genetista, epidemiólogo y bioeticista de la Universidad Pontificia Javeriana, quien señala: “Aún estando de acuerdo con interrumpir una vida en casos extremos como la enfermedad terminal, dolor inmanejable, malformaciones fetales, etcétera, la responsabilidad médica (asistencial, ética y legal) no solo se circunscribe al acto en sí mismo (interrumpir protocolariamente una vida humana) si no que implica idealmente, atención integral, manejo interdisciplinario, contacto estrecho con la familia entre otros, responsabilidades que usualmente van más allá de lo que rutinariamente se realiza en las áreas asistenciales. Objetar implica que en muchos casos ir contra la corriente, si bien es cierto que resuelve aspectos de índole personal (coherencia entre los principios personales y las acciones)  significa también entrar en conflicto con no objetores, activistas, e incluso pacientes y familiares. La objeción obliga al personal de salud a deriva o remitir al paciente, lo cual pude ser mal interpretado como evasión de responsabilidades, y en la práctica implica más demora en resolver los aspiraciones que el paciente ha expresado.  Objetar o no objetar, implica casi en si mismo un nuevo dilema derivado del dilema de tomar una decisión sobre la vida de otro ser humano. A lo que se suma, que la mayoría de las acciones médicas están orientadas a salvar, restaurar, curar y no ha cesar la vida. La solicitud de cesar la vida, está en la dirección contraria a lo que se enseña en la escuela de medicina y a lo que en la práctica diaria se realiza. Eutanasia, suicido asistido y aborto, pueden estar protocolizados, despenalizados e incluso justificados, tanto por el paciente, como por protocolos médicos, sin embargo, tener carta blanca para proceder, no implica en ningún momento que sea un acto rutinario, con consecuencia nimias, aun quien no objeta, asume un impacto que afecta su vida personal y profesional.

El médico, no es un ser mecánico, ajeno al impacto que generan este tipo de dilemas, miles se dedicaron a la medicina con el ideal de preservar la vida y en este tipo de escenarios, suscitan conflictos en varios aspectos de ser humano.

Para finalizar, quisiera puntualizar en que es importante entender  que el ejercicio de este derecho no implica que las personas no accedan a lo que solicitan bajo el amparo de la ley, sino que, el estado Colombiano, permite que ante este tipo de conflictos éticos nadie esté obligado a hacer lo que su conciencia rechaza.


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