Cuando el Gobierno le miente a la Constitución
Hay decretos que nacen de la tragedia.
Y hay otros que nacen del fracaso.
El Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, con el que el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional, pertenece sin ambigüedades a la segunda categoría. No es la respuesta a un hecho súbito, irresistible o imprevisible. Es la coartada jurídica de una mala gestión anunciada, advertida y persistente.
Lo que aquí se presenta como “emergencia” no es un evento sobreviniente, sino la consecuencia acumulada de decisiones políticas equivocadas, omisiones deliberadas y derrotas en el escenario democrático. Eso, en términos constitucionales, tiene nombre propio: falsa motivación.
La mentira central: no hay hechos nuevos
La Constitución es clara: el estado de excepción solo procede ante hechos sobrevinientes, no frente a problemas estructurales, previsibles o autogenerados. Sin embargo, el decreto insiste en justificar la excepcionalidad con argumentos que colapsan al primer contraste serio.
Veamos, punto por punto.
1. Déficit fiscal y rigidez del gasto: lo estructural no es emergencia
El Gobierno invoca el déficit fiscal, la rigidez del gasto y el peso de obligaciones inelásticas. Pero estos factores:
- Son estructurales,
- Están plenamente identificados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo,
- Han sido advertidos por años por el propio Ministerio de Hacienda.
No hay sorpresa, no hay ruptura, no hay evento nuevo. Pretender que el déficit estructural del Estado es una emergencia equivale a decir que la gravedad es una calamidad natural.
2. Crisis del sistema de salud: una crisis inducida no habilita excepción
La desfinanciación de la UPC y la crisis del sistema de salud no cayeron del cielo. Son el resultado directo de:
- Congelamientos regulatorios,
- Intervenciones administrativas masivas,
- Decisiones políticas que alteraron el flujo financiero del sistema.
La jurisprudencia constitucional es inequívoca: el Estado no puede invocar la emergencia para corregir errores que él mismo provocó. La autogeneración de la crisis anula la legitimidad de la excepción.
3. No aprobación de la Ley de Financiamiento: derrota política no es calamidad
Uno de los argumentos más graves —y más reveladores— es la no aprobación de la Ley de Financiamiento. Aquí el decreto cruza una línea peligrosa.
El Congreso no está obligado a aprobar proyectos del Gobierno. Eso se llama separación de poderes. Convertir una derrota legislativa en causal de emergencia es sustituir el debate democrático por el decreto, y eso es constitucionalmente inadmisible.
El estado de excepción no es un atajo frente al control político.
4. Crisis de caja y endeudamiento: advertida, no imprevista
El decreto habla de restricciones de liquidez, presión sobre la deuda y riesgos de incumplimiento. Pero estos escenarios:
- Fueron advertidos desde 2023,
- Se agravaron por sobreestimación de ingresos,
- Se profundizaron por decisiones de gasto sin respaldo fiscal.
Lo advertido deja de ser imprevisible. Lo gestionable deja de ser irresistible. Aquí no hay emergencia: hay negligencia fiscal.
5. Desastres naturales e invierno: hechos ya cubiertos por declaratorias previas
El invierno y los desastres naturales ya habían sido objeto de declaratorias específicas. Reutilizarlos como fundamento de una nueva emergencia general rompe el requisito de novedad fáctica exigido por la Constitución.
No se puede declarar dos veces la misma crisis para fines distintos. Eso no es prevención: es instrumentalización.
La conclusión es demoledora
El Decreto 1390 no describe una emergencia. Describe un Gobierno acorralado por su propia gestión, que recurre a la excepcionalidad para:
- Financiar lo que no logró consensuar,
- Habilitar gasto que no pudo justificar,
- Gobernar por decreto lo que perdió en democracia.
- Eso no solo es inconstitucional. Es peligroso.
Llamado urgente a la Corte y a los órganos de control
La Corte Constitucional tiene hoy una responsabilidad histórica: defender el artículo 215 de la Constitución de su banalización. La excepción no puede convertirse en regla, ni el decreto en sustituto del Congreso.
La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República deben actuar con rigor reforzado. No se trata solo de legalidad formal, sino de responsabilidad política, fiscal y ética.
Cuando el Ejecutivo fabrica emergencias para gobernar sin controles, no está en riesgo el presupuesto: está en riesgo la democracia constitucional.
Y frente a eso, el silencio institucional no es neutralidad.
Es complicidad.