Si sus vecinos tienen un picó y no lo dejan dormir, denúncielos


Un sábado atravesé literalmente la ciudad; desde el Centro me fui hasta Ternera, por la Avenida Pedro de Heredia, y me pude dar cuanta de que en muchos barrios la gente no tiene tranquilidad gracias a los picós que retumban en sus puertas y ventanas.

Tampoco en el transporte público; el bus en el que iba llevaba el radio a todo volumen con champetas vulgares, acompañado del llanto de una niña y el calor sofocante de la tarde.

A medida que el bus avanzaba observaba en las calles los picós y la gente a su lado como si nada, algunas casas tenían las puertas cerradas, y me preguntaba ¿cómo esa comunidad puede soportar todos los fines de semana a un vecino o local comercial con decibeles de ruidos que superan los permitidos por la Ley y tal vez la capacidad de los tímpanos de los oídos?

Me pregunté también ¿por qué no hacen nada para callar a esos vecinos atrevidos que se creen los dueños de la calle y que cada vez que quieren prenden sus equipos sin importar cómo está el vecino; si quiere escuchar esa música, si está de ánimo o si por lo contrario está enfermo o quiere descansar después de una semana de trabajo? ¿Si se habrían quejado ante las autoridades competentes (EPA, Policía, Alcaldía Local) o si simplemente son tan tolerantes que prefieren soportar el bullicio antes de meterse en problemas?

Desde hace mucho tiempo me pregunto hasta cuándo tendremos los cartageneros que soportar esta incultura, este abuso que nos afecta a todos. Considero privilegiados a quienes viven en los barrios que parecen un “cementerio” porque no se escucha nada y me lamento por los que viven entre el bullicio impuesto y descontrolado.

A veces yo soy una de ellas. En la calle donde vivo a veces también sacan un picó o un equipo de sonido y confieso que me quiero enloquecer y salir corriendo. No es fácil acostumbrarse a ello y lo peor es que he llamado al 123 y 112 para que la Policía se haga cargo y sólo se limitan a decir “ya informamos a la patrulla para que vaya”, pero nunca llega.

Creo que el mayor problema que tiene los ciudadanos es que desconocen las leyes y sus derechos. Muchos no saben a dónde llamar o ir, y los que saben ya no se preocupan por llamar porque saben que no habrá respuesta por parte de la autoridad.

A TOMAR MEDIDAS
Pedía al Establecimiento Público Ambiental (EPA Cartagena) que me informara sobre las medidas que podemos tomar los ciudadanos ¿A dónde quejarnos? y ¿Cuáles procedimientos seguir? Ojalá le sea útil a muchas personas que sueñan con un fin de semana tranquilo, sin picós.

1. PASOS QUE DEBE SEGUIR UN CIUDADANO PARA QUEJARSE POR RUIDO DE PICÓS Y EQUIPOS DE SONIDO.
Usted puede quejarse ante el Establecimiento Público Ambiental (EPA Cartagena), por ruido en establecimientos comerciales, o vecinos, de la siguiente manera:
a. Por escrito: A través de carta, donde se manifieste claramente la situación; se incluyan datos del presunto infractor, tales como nombres y apellidos (si se conocen); dirección específica del sitio donde se genera la contaminación sonora (exacta); y datos del afectado o quien denuncia (nombres y apellidos, dirección de correspondencia para notificaciones, teléfono fijo y/o celular).
b. Por teléfono fijo (664 4296): Informar los mismos datos que se requieren para la queja escrita, en horarios de 8:00 a.m. a 12:00m y de 1:00 a 5:00 p.m., de lunes a viernes.
c. Por teléfono celular: Fines de semana. Informar los mismos datos que se requieren para la queja escrita, a los funcionarios del EPA: Dídimo Mendivil, Subdirector Técnico de Desarrollo Sostenible al 317 640 1603 y Alfonso Capella al 311 688 1592.
d. Existen casos donde las personas no quieren dar su nombre y lo hacen de manera anónima, o bien ponen la queja a nombre de la Junta de Acción Comunal- con su aval o de una organización comunitaria. En otras oportunidades se recogen firmas de varios vecinos y se elige a uno de ellos para notificarles de la decisión de la autoridad ambiental durante el proceso.

2. AUTORIDADES COMPETENTES
a. Alcalde de la Localidad (según el Decreto Distrital No. 581 del 9 de junio de 2004):
Art. 22; sobre las funciones específicas del Alcalde Local: “Deléguese a los Alcaldes Locales del Distrito de Cartagena, la facultad para atender las quejas, solicitudes, reclamos y peticiones de los habitantes de las respectivas localidades, con relación a la contaminación por ruido producido por los establecimientos comerciales abiertos al público, fiestas barriales, o de vecinos, de manera tal que se garantice el cumplimiento de los decibeles máximos permitidos de conformidad con las normas nacionales sobre la materia.
Para el cumplimiento de esta delegación el EPA capacitará permanentemente a los funcionarios que los Alcaldes Locales designen en el manejo de los equipos que se requieran para efectuar las mediciones de niveles de presión sonora; de la misma forma apoyará con sonómetros a las localidades que presenten mayores índices de quejas por perturbación auditiva, producidos por establecimientos comerciales abiertos al público y las fiestas o usos de equipos de sonido por parte de vecinos”.
b. También es responsabilidad de los Inspectores de Policía y la Policía Nacional, según lo establecido en el Código Nacional de Policía y Manual de Convivencia Ciudadana.
c. EPA Cartagena, de acuerdo con las funciones establecidas en el decreto 948 de 1995 y Resolución 627 de 2006, ambos expedidos por el Ministerio de Ambiente.

3. TIEMPO PARA RECIBIR Y ATENDER LA QUEJA
a. Si la queja se recibe telefónicamente, y la presunta violación a la norma ambiental por generación de ruido se está presentando simultáneamente, el EPA debe proceder a enviar inmediatamente a técnicos para hacer mediciones sonométricas en el sitio y requerir al propietario o quien usa el picó, para que disminuya el volumen o apague el equipo. En caso de comprobarse la infracción ambiental, se procede a suspender las actividades del establecimiento comercial, de manera preventiva.
b. Las quejas por escrito no se tratan de eventos simultáneos (no suceden al mismo tiempo en que llega la queja), por lo que se tramitan en un lapso de 10 a 15 días, cuando se programan operativos de seguimiento para verificar las afectaciones por ruido en los horarios y días que usualmente se describe por parte del querellante.

4. LO QUE SIGUE DESPUÉS DE QUE EL CIUDADANO INSTAURA LA QUEJA
a. Según el EPA se programan operativos con técnicos ambientales, que se dirigen al sitio referenciado por el quejoso, en horarios y días que suelen darse las afectaciones, para hacer las mediciones sonométricas y constatar la contaminación sonora. Esto puede darse inmediatamente o en cuestión de días, teniendo en cuenta el tipo de queja.
b. Luego del operativo, se elabora un concepto técnico por parte de la Subdirección Técnica y de Desarrollo Sostenible, el cual es soportado con resultados de la medición sonométrica.
c. El Concepto Técnico se remite a la Oficina Asesora Jurídica del EPA, donde se establece si hay mérito o no para abrir investigación administrativa sancionatoria.
d. En caso de que exista mérito para realizar la apertura de investigación, se inicia el proceso y se cumplen los términos de ley que garanticen el debido proceso para las partes involucradas.
e. Se notifica a las partes del resultado del proceso.

6. MEDIDAS DE LA AUTORIDAD

En cuanto al EPA, las medidas preventivas que se adoptan son las contenidas en el Título V de la Ley 1333 de 2009, “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, Arts. 36-39. En la misma Ley se definen los tiempos para cada una de las medidas.
Según el EPA en promedio mensual se reciben 12 quejas, a través de cartas, y 8 quejas por llamadas telefónicas, relacionadas con generación de ruido con picós.
Los barrios más bulliciosos son Olaya Herrera, Nelson Mandela y El Pozón. Estos son también los que registran mayor número de quejas por ruido.
Las sanciones para los infractores estás descritas en el art. 40 de la Ley 1333 de 2009.

LO QUE DICE LA NORMA ACERCA DE ESTE TEMA
a. Decreto 948 de 1995- Ministerio del Medio Ambiente.
b. Resolución 627 de 2006- Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
c. Decreto Distrital 581 de 2004.

CAMPAÑAS DE EDUCACIÓN
Según EPA, la entidad hace campañas para crear conciencia entre la gente que se desarrollan en el marco de actividades de educación ambiental y operativos de control de ruido: A través del asesoramiento de los Proyectos Ambientales Escolares – PRAES; en las visitas que se hacen a las comunidades durante actividades programadas con el equipo de educación ambiental, incluso en los operativos de seguimiento los mismos técnicos ambientales conversan con los posibles infractores para indicar los problemas de convivencia y salud que se generan con el ruido.


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