Madre e hija haciendo un picnic

¿Cómo puedo tener una cuota alimentaria a favor de mis hijos?


Por: Yineris Romero Luna - profesora de Derecho de la UTB

El Código Civil en su artículo 411 establece que son titulares del derecho de alimentos el cónyuge o compañero permanente, los descendientes (hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos y nietos), los ascendientes (padres y abuelos), los hermanos, el cónyuge divorciado sin su culpa y quien hizo una donación cuantiosa sin que hubiera sido rescindida o revocada. 


Tratándose de menores de edad, el Código de la Infancia y Adolescencia – Ley 1098 de 2006 define los alimentos como todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, incluso lo concerniente a gastos de embarazo y parto, acorde con la capacidad económica del alimentante. 


Cuando uno de los padres incumple con su obligación de suministrar alimentos, el padre o madre que sí cumple tiene derecho a exigirle al otro su obligación, en aras de garantizar los derechos del menor. Para ello, puede acudir al proceso de fijación de cuota alimentaria. 

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¿Cuál es el proceso para pedir una cuota alimentaria?


En primer lugar, es importante tener en cuenta que antes de proceder con una demanda, es necesario agotar la conciliación extrajudicial de conformidad con lo estipulado en la Ley 2220 de 2022. Esta diligencia puede ser adelantada ante un Centro de Conciliación autorizado, como el de la Universidad Tecnológica de Bolívar. 


La cuota alimentaria podrá ser pactada de común acuerdo entre los padres en la diligencia de conciliación. En este caso, se suscribe un acta de conciliación que obliga al cumplimiento de lo pactado y presta merito ejecutivo; es decir que, en caso de incumplimiento en el pago de la cuota pactada se podrá adelantar directamente una demanda ejecutiva para el cobro de la misma. 


En el evento en que no prospere la diligencia de conciliación, se deberá presentar una demanda ante un juez de familia para que a través de una sentencia judicial sea fijada la cuota alimentaria, de conformidad con las reglas señaladas en la Ley 1564 de 2012. 

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¿De cuánto debe ser una cuota de alimentos?


El monto de la cuota de alimentos depende de cada caso y en la legislación colombiana no existe una fórmula que determine la cuantía de la obligación alimentaria.  Hay varios factores que deben tenerse en cuenta para la fijación de la cuota como, por ejemplo, las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas a quienes por ley también les debe alimentos; el límite máximo de la cuota de alimentos es del 50% del salario del obligado; y la capacidad económica del progenitor obligado a dar alimentos; las necesidades reales, sociales y económicas del menor.


Si el padre o madre que incumple su obligación no trabaja o sus ingresos son insuficientes, el cálculo de la cuota de alimentos se determina sobre el salario mínimo legal vigente. De acuerdo con el Ministerio de Justicia, el incumplimiento con el aporte de la cuota alimentaria sin justificación válida es considerado como delito de inasistencia alimentaria, el cual, tiene consecuencias de carácter penal y financiero.


Si tienes consultas legales o requieres asesoría, visita el Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad Tecnológica de Bolívar, ubicado en Manga. También puedes enviar tus preguntas a través de las redes sociales de la universidad; estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la UTB responderán las preguntas más frecuentes. Para más información sobre el consultorio y sus servicios, visita www.utb.edu.co/consultorio-juridico. 


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